REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-6700-15
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NINA ROSA SOLORZANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.760, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado GONZALO R. BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.096, conjuntamente con los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos, del De-Cujus GERVACIO DE JESUS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.835.509, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 134, expedida por ante Consejo Nacional Electoral, omisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 30/11/2014, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO APONTE CABRERA y RAMON ARNOLDO MANZANILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.343.746 y 9.874.415, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana antes mencionada y los beneficiarios que nos ocupan, e igualmente conocieron al De-Cujus GERVACIO DE JESUS RIVAS, y si le constaban que son los únicos y universales herederos del prenombrado causante era su cónyuge antes mencionada y los hermanos ut-supra.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y Hnos. antes mencionados, con el De cujus GERVASIO DE JESUS RIVAS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NINA ROSA SOLORZANO DE RIVAS, conjuntamente con los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de Cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus GERVASIO DE JESUS RIVAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-6700-15
DM/sore
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