REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-5771-14
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: CLAUDIO ZENON UTRERA BLANCO y ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.327.597 y 19.689.118.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 19-03-14; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CLAUDIO ZENON UTRERA BLANCO y ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.327.597 y 19.689.118, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 15-12-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Acta N° 262, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 04, fijando su domicilio en esta ciudad de San Fernando del estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Que durante el Matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en Partidas de Nacimientos anexan en los folios Nº 03 y 05.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CLAUDIO ZENON UTRERA BLANCO y ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.327.597 y 19.689.118, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21-03-2014.-

En fecha 06-04-2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CLAUDIO ZENON UTRERA BLANCO y ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CLAUDIO ZENON UTRERA BLANCO y ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.327.597 y 19.689.118, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Acta Nº 262, de fecha 15-12-2007.

SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon 02 hijos de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los hermanos ut supra, beneficiarios de la causa la ejercerá la Madre ciudadana ARIANNYS YENIFER RAMIREZ MONTOYA.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales para cada uno, además dos aportes extras especiales, uno en el mes de julio y otro en el mes de Diciembre, el primero por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) para cada uno, y el segundo por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) para cada uno en virtud de los derechos generados al padre de los bonos vacacional y decembrino respectivamente, asimismo el padre se comprometió a sufragar un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado o útiles que entrega la Escuela a los padres y Representantes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 08 días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


EXP. Nº JMSS-I-5771-14 DM/celenne