REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6734-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSÉ FRANCO CARRIZALES y ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.433.545 y V- 16.922.697, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JEAN MANUEL RAMÍREZ, Fiscal (A) Octavo (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSÉ FRANCO CARRIZALES, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales. SEGUNDO: El padre también establece el Aumento del Bono Único Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, con motivo de inicio de clases. TERCERO: También los progenitores acuerdan el Aumento del Bono Único Decembrino por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, oo), para la compra de Ropa, Calzados y Juguetes con motivo de las Festividades Decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados automáticamente de la nomina de pago del ente empleador MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, “ZONA EDUCATIVA-APURE”, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal efecto Nro. 0175-0051-12-0060277743, la cual será administrada por la madre ciudadana ROSA ROSALBA ESPINOZA ZAPATA.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente Nro. 19.289, en virtud de entrar en vigencia las clausulas convenidas por las partes. Asimismo líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:06 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.