REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure,13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-0002041
ASUNTO : CP31-S-2013-002041

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. CLARET BETZABETH BERROCHI RODRIGUEZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GODOY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: JESSICA YOXIBETH NAVARRO
IMPUTADO: JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.728.


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES (AMPLIACIÓN POR 6 MESES)

En San Fernando de Apure, siendo las 11:50 horas de la mañana, del día de hoy trece (13) de abril de 2.015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-002041, instruido en contra del ciudadano imputado JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA YOXIBETH NAVARRO. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Claret Berrochi y la Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MARIA GODOY, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la victima la ciudadana, y el imputado JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ. Se da inicio al acto y la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana JESSICA YOXIBETH NAVARRO, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Todo bien el no se ha metido mas conmigo y con los míos”. Es todo. Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. MARIA GODOY el cual expuso: Verificado el cumplido parcial de las condiciones esta representación fiscal actuando de buena fe solicito la ampliación del Régimen de prueba de conformidad con el 47.2 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. “Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ, el cual manifestó: “Yo realice el trabajo comunitario en la cinemateca del Estado porque yo estaba enfermo con lo de la pierna, yo lo termine desde el 26-12-2014.” Es todo .Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ quien realiza la siguiente exposición: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo. Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el presunto incumplimiento parcial del probacionario al régimen de prueba, en virtud de no haber cumplido con la condición de: La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Ahora bien, se observa que el probacionario cumplió con las condiciones de: 1.- residenciado actualmente en la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa s/n, a tres cuadras del terminal de San José en San Fernando estado Apure. Teléfono del Hermano San Melgar Bolívar: 0426-7405295. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura, se evidencia de la practica efectiva de la boleta que el ciudadano mantiene la misma dirección dando cumplimiento a la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia que el mismo no cumplió con la misma. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, se evidencia que cumplió con el trabajo comunitario tal como se evidencia en el folio 113 de la presente causa por oficio Nº EID-213-2014, de fecha 04 de noviembre de 2014, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.850.728, en su condición de imputado en el asunto penal Nª CP31-S-2013-002041, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”,evidenciándose el cumplimiento de la presente condición, 4.- Se amplían las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se evidencia al folio 117 record de presentaciones donde se verifica el cumplimiento de las mismas. Por las razones anteriormente expuestas éste TRIBUNAL DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.721., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la obligación de prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia que el mismo no cumplió con la misma. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO




FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

MARIA GODOY


DEFENSORA PUBLICA


OLGAMAR FERNANDEZ

IMPUTADO

JUSTO IBRAIN BOLIVAR PEREZ


VICTIMA

JESSICA YOXIBETH NAVARRO



ALGUACIL DE SALA


ADRIANA ALVARADO



LA SECRETARIA


ABG. CLARET BERROCHI
CP31-S-2013-002041
04-DPDM-F9-0797-13
MACS/ccbr