REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000147
ASUNTO : CP31-S-2014-000147

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. CLARET BETZABETH BERROCHI RODRIGUEZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GODOY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: GENESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO
IMPUTADO: WILLIAMS YOBANNY SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.513.318, residenciado en la Calle Comercio al final Sector la Granja, casa S/N al lado del fundo la fama, Achaguas Estado Apure. TELEFONO:0424-3162645 (VECINA AVELINA RODRIGUEZ)

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES (AMPLIACIÓN POR 6 MESES)

En San Fernando de Apure, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy trece (13) de abril de 2.015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000147, instruido en contra del ciudadano imputado WILLIAMS YOBANNY SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretaria el ciudadano Abg. Claret Berrochi y la Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MARIA GODOY, el Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, la victima la ciudadana , y el imputado WILLIAMS YOBANNY SILVA. Se da inicio al acto y la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana GENESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Hasta el sol de hoy no lo he visto mas”. Es todo. Acto seguido se otorga el derecho de palabra a lal Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. MARIA GODOY el cual expuso:Verificado el cumplido parcial de las condiciones esta representación fiscal actuando de buena fe solicito la ampliación del Régimen de prueba de conformidad con el 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.“Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano WILLIAMS YOBANNY SILVA, el cual manifestó: “No hice las charlas porque me fui a trabajar para guarda tinaja”. Es todo.Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, quien realiza la siguiente exposición: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal y copia simple de la presente acta”.Es todo. Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el presunto incumplimiento parcial del probacionario al régimen de prueba, en virtud de no haber cumplido con la condición de: La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Ahora bien, se observa que el probacionario cumplió con las condiciones de: 1.- Obligación de abstenerse de consumir drogas estupefacientes y sicotrópicas, de la revisión de las actas procesales nos e evidencia que el ciudadano haya incurrido en nuevo delito por estar bajo los efectos de esta sustancia, es por que se da por cumplida la presente condición. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, intimidación, acoso o violencia física a la ciudadana GÉNESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO, de lo manifestado por la victima en la sala de audiencia el mismo no ha cometido nuevo hecho de violencia en su contra teniendo por verificada la misma. 3.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas, evidenciándose que el mismo no ha dado cumplimiento ala misma. 4.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público, consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles control de asistencia del servicio social realizado en el Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional de Achaguas, es por lo que se tiene por cumplida la misma. Ahora bien, se observa que el probacionario cumplió con dichas condiciones, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste TRIBUNAL DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano WILLIAMS YOBANNY SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.513.318., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charla. Ofíciese lo conducente. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO