REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2013-000009
ASUNTO : CP31-P-2013-000009

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
IMPUTADO: RAFAEL RUBEN BOHORQUEZ OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.783.
DEFENSOR PRIVADO: ARNOLDO ROJAS.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA GODOY.
VICTIMA: SULIMAR BLANCO GONZÁLEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha trece (13) de abril de 2.015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RAFAEL RUBEN BOHORQUEZ OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.783, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SULIMAR BLANCO GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha trece (13) de abril de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana SULIMAR BLANCO GONZÁLEZ, en la audiencia especial a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra donde manifestó: “El no se ha metido mas conmigo”. Es Todo.

Por otra parte, la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. MARIA GODOY, manifestó lo siguiente: “Solicito la extinción de la Acción Penal articulo 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL RUBEN BOHORQUEZ OCHOA el cual manifestó:”No deseo declarar”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado Abg. ARNOLDO ROJAS, la cual expresó lo siguiente: “Oída la explosión del Ministerio Publico y lo manifestado por la victima aunado al cumplimiento de todas las condiciones es por que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa”. Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la vía Arichuna, por la bajada del Sector Bohoquerones, Casa S/N, específicamente al frente del Puerto La Fe, en el cuidado de motor fuera de borda, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0247-6892454 y 0416-5945965. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura., consigna en este acto constancia de residencia del Consejo Comunal de Boquerones, dando cumplimiento a la presente condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, cursa al folio 98 de la presente causa comunicación suscrita por la Coordinadora del equipo interdisciplinario donde deja constancia que el mismo cumplió con la condición. 3.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana SULIMAR BLANCO GONZÁLEZ, escuchaba la manifestación de la victima en esta sala de audiencia de no haber ocurrido nuevo hecho de violencia en su contra demuestra el cumplimiento de la misma. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, cursa al folio 95 de la presente causa comunicación suscrita por la Coordinadora del equipo interdisciplinario don de deja constancia que el mismo cumplió con la condición. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL RUBEN BOHORQUEZ OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.783, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SULIMAR BLANCO GONZÁLEZ. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ