REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002797
ASUNTO : CP31-S-2012-002797
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: LUIS RAFAEL PERERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADO).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
VICTIMA: IRENE ILIANA BOHORQUEZ VALERA.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha tres (03) de febrero de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, DECRETO la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS RAFAEL PERERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRENE ILIANA BOHORQUEZ VALERA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud de al distancia y lo difícil de las vías de penetración para su lugar de residencia, procediendo la ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a realizar llamada telefónica hasta la sede fiscal, donde una vez verificados los datos de la víctima ciudadana IRENE BOHORQUEZ VALERA, informó que no existía nueva denuncia en contra del probacionario.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO, el cual expuso: “Como punto previo informa a los presentes que en comunicación con el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, esta representación de la misma, se cercioro de que no existe ninguna otra denuncia en contra del ciudadano imputado de autos por parte de la ciudadana victima, así pues dado el presente caso y verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.
Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al probacionario de autos ciudadano LUÍS RAFAEL PERERA HERRERA, el cual manifestó: “No tengo nada que agregar”. Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ciudadano CARLOS PAEZ, quien manifestó: “Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito copias simples del acta”. Es Todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en la Población de San Rafael de Atamaica, Calle Arira, Casa tipo Roble, de la Señora Ana Gregoria Herrera de Color Verdoso con Rosado, específicamente al frente de la casa del Señor Pablo Hurtado, Municipio San Fernando del Estado Apure y debía consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; se deja constancia que el probacionario consigna Constancia de Buena Conducta suscrita por el ciudadano Edinson Segovia, vocero municipal del Consejo Comunal San Rafael Abajo II de la Población de San Rafael de Atamaica, lo cual queda la presente condición como cumplida. En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana IRENE BOHORQUEZ VALERA, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de cumplir con las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la Población de Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el probacionario consigna en este mismo acto, control de presentaciones del mismo, como firma y sello del referido Comando, constatando este tribunal que el mismo cumplió cabalmente con lo impuesto por este tribunal, es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. esta juzgadora da como cumplida la referida condición en virtud de lo consignado por el ciudadano probacionario y una vez verificado que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado LUÍS RAFAEL PERERA HERRERA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRENE BOHORQUEZ VALERA. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Notifíquese a la victima mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS