REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000293
ASUNTO : CP31-S-2013-000293

AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha tres (03) de abril de 2.013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho ABG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, presentan acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano NERIO DEL CARMEN MILANO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DEILAN ZUÑIGA GUEDEZ.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha tres (03) de febrero de 2.014, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano NERIO DEL CARMEN MILANO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DEILAN ZUÑIGA GUEDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Paso Orichuna, Vía Mantecal-Elorza, Fundo “El Tamarindo”, como a 200 metros de la Escuela “José Gregorio Hernández”, cerca del terraplén nuevo que va al Cedral. Telf. 0246-9417465 (Celular de la Victima vive en la misma casa del imputado). Deberá consignar constancia de residencia. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. SEXTO: Se ordena el cese de las presentaciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

De la revisión de las actas procesales se evidencia que se puede verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y motivado a que el imputado y la víctima de autos residen en el Paso Orichuna, vía Mantecal-Elorza, la cual se encuentra a varias horas de distancias de esta ciudad, es por lo que se procede a la verificación de las misma a los fines de la economía procesal y la celeridad del proceso, pues no existe motivo para seguir difiriendo un acato cuando se puede verificar el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Paso Orichuna, Vía Mantecal-Elorza, Fundo “El Tamarindo”, como a 200 metros de la Escuela “José Gregorio Hernández”, cerca del terraplén nuevo que va al Cedral. Telf. 0246-9417465 (Celular de la Victima vive en la misma casa del imputado). Deberá consignar constancia de residencia, se verifica que el probacionario sigue manteniendo su dirección, dando cumplimiento a la obligación. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza, de la manifestación realizada por la ciudadana Fiscal dejó constancia que la víctima le manifestó que el probacionario es su tío y que no han tenido mas problemas, dando cumplimiento a la referida condición. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, Se evidencia al folio 207 de la causa penal, comunicación Nº EID-131-2014, de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por al Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, donde deja constancia que el probacionario de autos NERIO DEL CARMEN MILANO, cumplió con las charlas y el Trabajo Comunitario impuesto, representando el cumplimiento de la condición. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, Se evidencia al folio 207 de la causa penal, comunicación Nº EID-131-2014, de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por al Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, donde deja constancia que el probacionario de autos NERIO DEL CARMEN MILANO, cumplió con las charlas y el Trabajo Comunitario impuesto, representando el cumplimiento de la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano NERIO DEL CARMEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.184.271, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMEN MARÍA MACEA GAMARRA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,



ABG. ERIKA MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,



ABG. ERIKA MENA