REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003125
ASUNTO : CP31-S-2013-003125
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS
IMPUTADO: CARLOS ARTURO CARDONA, venezolano, mayor de edad, Numero de pasaporte Nº AN677130.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: TAIBETH CASTELLANO.
VICTIMA: LESBIA KARINA ZAPATA SEGOVIA.
DELITO: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CARLOS ARTURO CARDONA, venezolano, mayor de edad, Numero de pasaporte Nº AN677130, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LESBIA KARINA ZAPATA SEGOVIA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que a los folios 186 y 187 del expediente, cursa boleta de citación con resulta positiva, la cual fue practicada vía telefónica, este Tribunal procede a la celebración de audiencia preliminar sin la presencia de la víctima a lo fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público representa los derechos de la víctima.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. TAIBAETH CASTELLANO, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez lleno los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición a la solicitud que haga la defensa pública”. Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano CARLOS ARTURO CARDONA, el cual manifestó: “Cumplí con todas las condiciones, consigno en este acto Constancia de Asistencia a la realización del Trabajo Comunitario, constante de dos (02) folios útiles, Constancia de Residencia, constante de un (01) folio útil, y Ficha de presentaciones por ante la Guardia nacional Bolivariana de la Población de Achaguas, estado Apure, constante de un (01) folio útil”. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensa Pública representada por la Abg. OLGAMAR FERNÁNDEZ, la cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: En la calle José Ángel Montenegro, diagonal al semáforo, a dos casas del gimnasio FredyGym. Es una casa de color verde. 0424-3129444 (Diego Sánchez compañero de trabajo del Palacio del Blumer de Achaguas), se evidencia con la resulta efectiva de la boleta de citación que el mismo mantiene su lugar de residencia. 2.- Consignar constancia de residencia, se evidencia Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal EL MARAVILLOSO, Comité de tierras y Habita, demostrando el cumplimiento de la misma. 3.- La prohibición de agredir o amenazar a la victima, la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público deja constancia que no tiene conocimiento de nueva denuncia y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, representante el cumplimiento de la misma. 4.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, se observa al folio 163 de la presente causa, oficio Nº EID-023-2015 emanado del equipo interdisciplinario de estos Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, donde refiere que el probacionario CUMPLIÓ, con los talleres de reflexión planificados y ejecutados por el mencionado equipo; es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. 5- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia Constancia de Asistencia a la realización del Trabajo Comunitario, constante de dos (02) folios útiles, en al sede del liceo Bolivariano Manuel F. Rodríguez C., representando el cumplimiento de la misma. 6.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Achaguas del estado Apure, consta Ficha de presentaciones por ante la Guardia nacional Bolivariana de la Población de Achaguas, estado Apure, constante de un (01) folio útil”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ARTURO CARDONA, venezolano, mayor de edad, Numero de pasaporte Nº AN677130, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA KARINA ZAPATA SEGOVIA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Se ordena Oficial con Consulado de Colombi en Venezuela, informando de la decisión. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS