REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003408
ASUNTO : CP31-S-2013-003408

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GODOY.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CARMEN COLMENAREZ
IMPUTADO: JOSE DAVID FLORES, titular de cédula de identidad Nº 11.761.789.


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE RÉGIMEN DE PRUEBA

En el día de hoy 27 de Abril de 2015, siendo las 11:42 horas de la mañana, previo lapso de espera para comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadano Abg. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS y el Alguacil de Sala Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presente la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. María Godoy, la defensa Abg. Olgamar Fernández, el imputado y la victima. Acto seguido la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. María Godoy la cual expuso: “FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA GODOY, quien realiza la siguiente exposición: Solicito se verifique si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y de ser así esta fiscalía no se opone a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es Todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al probacionario: “Me enfermé y en el trabajo me pidieron plata y plata no tengo, por eso no lo hice”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Solicitamos un lapso prudencial para que mi defendido culmina el trabajo comunitario encomendado por este despacho”. De seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y manifestó: Esta juzgadora ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, en consecuencia este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, no ha cumplido a cabalidad con la totalidad de las condiciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho seria AMPLIAR EL LAPSO por seis meses, solo por esta vez, a los fines que el mismo logre cumplir con lo requerido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida al ciudadano imputado JOSE DAVID FLORES, titular de cédula de identidad Nº 11.761.789, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Quedan todos los presentes debidamente notificados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO


FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA MAGDALENA GODOY



VICTIMA

CARMEN COLMENAREZ


DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA

ABG. OLGAMAR FERNANDEZ




IMPUTADO

JOSÉ DAVID FLORES
ALGUACIL DE SALA

ADRIANA ALVARADO






EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
MAC/FGO.-
CP31-S-2013-003408