REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000031
ASUNTO : CJ31-S-2009-000031
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha quince (15) de Mayo de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, presentan acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMEN MARÍA MACEA GAMARRA.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano DANNY RAFAEL GIRDILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMEN MARINA MACEA GAMARRA y ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- residenciado (En el refugio de Santa Inés.) de la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Número de teléfono de la Cónyuge Carmen Macea: 0424-3486847. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. 3.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. 4.- Se amplían las presentaciones a cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de julio de 2.014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en al cual se resolvió: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.-Se impone la obligación de realizar Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Consignar ante este tribunal una constancia de residencia, suscrita por el consejo comunal o por la prefectura. Se decreta el cese de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure Ofíciese lo conducente.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por el ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.852.536, mediante el cual consigna constancia de la realización de charlas y trabajo comunitario, suscrito por el Pbro. Frank Chacón, Administrador Parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Comunidad Fronteriza Puerto Páez, Estado Apure.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el contenido de la comunicación suscrita por el ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, mediante la cual consigna la constancia de cumplimiento de las condiciones pendientes, y en virtud de que el mismo se encuentra actualmente prestando cérvico militar en el Destacamento Nº 912, de la Población Fronteriza de Puerto Páez, Estado Apure, la cual se encuentra a varias horas de distancias de la capital San Fernando; y siendo que consta en las actuaciones el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
En cuanto a la obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia al folio 232 de la causa penal, comunicación s/n, de fecha 23 de febrero de 2.015, suscrita por el Pbro. Frank Chacón, Administrador Parroquial, de la Parroquia “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, de la comunidad Fronteriza Puerto Páez, Estado Apure, en la cual manifiesta que el probacionarios cumplió con trabajos de limpieza y pintura de la Iglesia. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, se evidencia al folio 232 de la causa penal, comunicación s/n, de fecha 23 de febrero de 2.015, suscrita por el Pbro. Frank Chacón, Administrador Parroquial, de la Parroquia “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, de la comunidad Fronteriza Puerto Páez, Estado Apure, en la cual manifiesta que el probacionarios cumplió con las 4 charlas. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. 3.- Consignar ante este tribunal una constancia de residencia, suscrita por el consejo comunal o por la prefectura, se evidencia al folio 207 de la causa penal, comunicación suscrita por el Comandante del 912 G.C.B.H. CNEL. JULIAN MELLADO, en al cual dejan constancia que el ciudadano DANNY EAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, se encuentra prestando cérvico militar en esa Unidad Táctica Fronteriza a su mando, es por lo que se tiene como cumplida la presente condición.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMEN MARÍA MACEA GAMARRA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS