REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2015.-
204º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2012-004902
ASUNTO : CJ31-S-2012-004902

AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 de Junio de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: AURELIS COROMOTO BRAVO SÁNCHEZ.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 10 de Marzo de 2014, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: AURELIS COROMOTO BRAVO SÁNCHEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle Principal, Vía Puerto Páez, a tres casa del Destacamento de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Números de Teléfonos: 0416-2780258 y 0416-0435203 (Esposa Nair Ramos).
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

En fecha 08 de Abril de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, la ciudadana Jueza se dirige a las partes y expone: “…Siendo la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones imputas al probacionario: PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, de quien no consta en autos la citación efectiva, así como tampoco consta la citación efectiva de la victima en la presente causa, encontrándose presentes en la sala las representantes del Ministerio Público y la Defensa Pública; y siendo que consta en las actuaciones el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado, mas sin embargo, es necesario escuchar la opinión de la vindicta pública y la Defensa quienes se encuentran presentes en esta sala, quienes manifestaron no tener objeción a que este Tribunal se pronuncie por auto separado.”

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle Principal, Vía Puerto Páez, a tres casa del Destacamento de la Guardia Nacional con sede en Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo Estado Apure. Números de Teléfonos: 0416-2780258 y 0416-0435203 (Esposa Nair Ramos), esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal evidencia que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, mas sin embargo, en virtud al termino de la distancia donde reside el mismo, a saber en la población de Puerto Páez, Estado Apure, ha resultado infructuoso al Departamento de Alguacilazgo para realizar la citación, igualmente no consta que el mismo haya incurrido en nuevos hechos de violencia. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Donde se resaltaron que deberá recibir cuatro (04) charlas. Esta Juzgadora observa al folio 222 de la causa, oficio de fecha 05 de Enero de 2015, suscrito por la Lcda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informa a este Tribunal sobre las actuaciones positivas del ciudadano: PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, a quien se le decretó “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO” fecha 10/03/2014, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLAXIÓN PARA CABALLEROS”, planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: Familia, Tolerancia, Comunicación, Respeto y análisis del micro “Te Doy Mis Ojos” y el cierre que consistió en asistir al video foro “SOLO MIA”, donde además era necesario llevar un acompañante y participar en el intercambio de opiniones acerca de la película, mostrando un alto grado de puntualidad y responsabilidad con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados en los meses de Noviembre y Diciembre de 2014. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Al respecto, se puede verificar al folio 219 de la causa, oficio de fecha 23 de Octubre de 2014, suscrito por la Lcda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informa a este Tribunal que el probacionario PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, “CUMPLIÓ” con la labor social, la cual fue ejecutada en las instalaciones de el Ambulatorio Rural Tipo II, Puerto Páez, Estado Apure. Las actividades consistieron en la limpieza y mantenimiento de dicho Centro de Salud, con un lapso de duración desde Marzo hasta Septiembre de 2014, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas. Con un alto grado de responsabilidad, puntualidad, cooperación y calidad en el desempeño de sus actividades. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima:: AURELIS COROMOTO BRAVO SÁNCHEZ. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO.
NLDEM/om.-
Asunto: CJ31-S-2012-004902