REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001109
ASUNTO: CP31-S-2015-001109

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Destacamento Nº 351, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas, Estado Apure, en relación a la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión, librada por el Tribunal de Juicio Nº 4 con Competencia en Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: ADOLFO JOSÉ DUIARTE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.329.243, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. En este acto el ciudadano Juez celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público solicita: “Vista la captura del imputado de autos, solicito que se decline la competencia en su Tribunal natural. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “…No deseo declarar…”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS PAEZ, quien expuso: “Solicito se decline la competencia al Tribunal natural. Solicito copias simples de todas las actuaciones”. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos por los cuales es presentado ante este Tribunal tienen su fundamento en Orden de Aprehensión expedida por el Tribunal de Juicio Nº 4 con Competencia en Delitos Comunes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según Causa Penal Nº KP01-2011-10903, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En primer lugar la aprehensión del ciudadano ADOLFO JOSÉ DUIARTE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.329.243, se encuentra ajustada a derecho pues es producto de una orden judicial conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo tomando en consideración como ha sido señalado por el Ministerio Publico, que efectivamente estamos en presencia una Declinatoria de Comparencia por el territorio, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos y el tribunal como juez natural es Tribunal de Juicio Nº 4 con Competencia en delitos Comunes con sede en Barquisimeto, Estado Lara a quien se ordena la declinatoria de competencia; manteniendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del presunto imputado, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales esta siendo solicitado.-

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto, oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Declinatoria de Competencia en razón del territorio conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa Penal CP31.S.2015.001109 (Nomenclatura de este Tribunal) y KP01-P-2011-10903 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 4 con sede en Barquisimeto, Estado Lara), instruida contra el ciudadano: DUARTE OCHOA ADOLFO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.329.243, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; comisionando para los efectos del traslado al Comando de la Segunda Compañía, Destacamento Nº 351, Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le hace entrega de la actuaciones remitidas al Tribunal competente y del imputado de autos. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. OSCARINA MELO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-----------

LA SECRETARIA,



ABG. OSCARINA MELO.



NLDEM/OM/.-
CP31-S-2015-001109.-