REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-P-2013-000008
ASUNTO : CP31-P-2013-000008


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 04 de Octubre de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano PEDRO MANUEL FLORES SÁNCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JULIA LORENA MONTILLA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 07 de Noviembre de 2013, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano PEDRO MANUEL FLORES SÁNCHEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JULIA LORENA MONTILLA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Los Centauros, Manzana A-02- Vereda Nº 01, Los vencedores. Cerca de la parada de los carritos por puesto, casa de color verde y blanco, San Fernando, Estado Apure. Número telefónico: 0247-3416998 y 0426-4395060.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
3. La Prohibición de realizar actos que constituya acoso u Hostigamiento.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 22 de Abril de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH CASTELLANO, expuso:

“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento……” Es todo.

Por su parte, la victima: JULIA LORENA MONTILLA, expuso:

“….Somos vecinos y no se ha metido más conmigo ……” Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano PEDRO MANUEL FLORES SÁNCHEZ, el cual manifestó:

“…Las charlas fueron de buen provecho y consigno constancia de residencia en este acto …”. Es todo.

Por su parte el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, quien realiza la siguiente exposición:

“…Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, por último solicito copia simple del acta …” Es todo”.

La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas y expuso:

Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.


VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “urbanización Los Centauros, Manzana A-02- Vereda Nº 01, Los vencedores. Cerca de la parada de los carritos por puesto, casa de color verde y blanco, San Fernando, Estado Apure. Número telefónico: 0247-3416998 y 0426-4395060”. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio setenta (70) de la causa, se recibe Oficio Nº EID-037-14 de fecha 08-04-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde informan a este Tribunal que el ciudadano: PEDRO MANUEL FLORES SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.396.170, imputado en el asunto penal Nº CP31-P-2013-000008, “CUMPLIÓ”, con los “TALLERES DE ORIENTACIÓN, planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: Distinción y valoración del Genero con la intervención especial del Psicólogo Rubén Calzadilla (PATRONES SOCIO-CULTURALES), distintas formas de violencia de genero, y la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en la totalidad de su articulado, cerrando ese ciclo de talleres con una actividad final realizada en el Liceo “Monseñor Polachini” la cual consistió en que los participantes en condición de imputados impartieran charlas educativas y preventivas alusivas a la igualdad de genero. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones.

En cuanto a la Prohibición de realizar actos que constituya acoso u Hostigamiento. Esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones en virtud de lo manifestado por la victima. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano PEDRO MANUEL FLORES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 24.838.712, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: JULIA LORENA MONTILLA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.



NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-P-2013-000008