REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial con competencia en Delitos contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2015.-.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000329
ASUNTO : CP31-S-2012-000329



DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR


Recibida como ha sido la resulta del Record de Presentaciones del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.218.442, relacionado con el Asunto Penal CP31-S-2012-000329, el cual fuera requerido por este Tribunal mediante oficio Nº 511-2015 de fecha 08/04/2015, al Coordinador Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer; a los fines de tramitar el escrito suscrito por la profesional del Derecho ABG. ANNY G. MENDEZ B., en representación del ciudadano ya identificado, en el cual solicita lo siguiente:

“…En el año 2011, a los fines de mi sujeción al proceso incoado en mi contra en la causa distinguida at inicio con la nomenclatura 3C-3722-2011 hoy CP31-2012-000329 DEL Tribunal de Violencia y en la Fiscalía Novena con la signatura 04-V-076-2011, me fue impuesta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 242 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, presentaciones que he cumplido de manera cabal y estricta con tal obligación, lo que incluso continúo acatando hasta los corrientes, tal como se puede comprobar en verificación en el Sistema Juris 2000, llevado por la Unidad de Alguacilazgo que ha registrado electrónicamente mis presentaciones en tiempo9 y lugar oportuno, siendo la última presentación el día 07/03/2015 a la 01:00pm, lo que demuestra mi disposición a atender el llamado que el órgano judicial ha dictado, y mi absoluta voluntad de sujeción al mismo con los continuos apersonamientos. Y considerando que conforme al principio de proporcionalidad y al hecho de que las medidas cautelares son por un lapso no mayor de seis (06) meses, siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso de seis meses fijado por el Juez, por cuanto han transcurrido más de tres (03) años desde que se produjo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; que hasta la presente fecha no ha habido nuevos elementos de convicción procesal que incorporar; y que la medida me obliga a solicitar continuos permisos en mi centro de trabajo, además de la lejanía de mi residencia, con el debido acatamiento y respeto a la autoridad investida en su persona, solicito que una vez verificado el cumplimiento cabal al régimen de presentación mensual impuesto a mi persona, dicte el Cese de las presentaciones mencionadas por encontrarse procedente y ajustado a derecho mi petición, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal …”


De la revisión que se le hiciere al presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2011, fue realizada la Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la presente causa llevada bajo el Nº 3C-3722-11, seguido contra el imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.442, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima: FUENTES GONZÁLEZ BITZAIDA YAMILET; en cuya audiencia le fue otorgado las medidas de protección y seguridad a la victima, contemplados en el artículo 87 numerales 3,5,6, y 11 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, la medida cautelar prevista en el numeral 3º del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


En fecha 30 de Marzo de 2012, en virtud de la creación de estos Tribunales Especializados en materia de Violencia Contra la Mujer, el Tribunal Tercero de Control, declinó la competencia por la materia conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, correspondiendo el conocimiento de la causa, a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, abocándose este Tribunal al conocimiento de la causa en fecha 03 de Abril de 2012.


En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal mediante auto fundado, DECRETO LA OMISION FISCAL, conforme a las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha, toda vez que verificó este Tribunal que habían transcurrido mas de cuatro meses sin que el Ministerio Público haya emitido un acto conclusivo y/o una solicitud de prorroga, notificando lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público mediante oficio 071-2012 y se notificó de lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y a las partes del proceso.


Ahora bien, una vez de haber recibido la solicitud de la defensa con los alegatos esgrimidos, consideró este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento contundente solicitar el Record de Presentaciones, el cual arrojó como resultado que ciertamente el ciudadano imputado: JOSE GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.442, se ha mantenido apegado al proceso cumpliendo cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado; habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a tres (03) años, sin que el Ministerio Público haya emitido un acto conclusivo.


Es importante resaltar que la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado en sentencia N° A-127, de fecha 09-10-07, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:


“…La medida cautelares sustitutivas solo son aplicables durante el desarrollo del proceso para garantizar las resultas del mismo…”


Establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutelar efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”


Así las cosas, una vez de haber verificado este Tribunal que el imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO, se ha mantenido apegado al proceso con el cumplimiento de sus presentaciones mensuales y el virtud de la omisión fiscal de emitir el acto conclusivo correspondiente; es por lo que este Tribunal ORDENA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.442, ordenando oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el Cese de las presentaciones. Igualmente, este Tribunal acuerda ratificar contenido oficio Nº 071-2012 de fecha 09 de Abril de 2012, mediante el cual se informó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la omisión fiscal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LORETO, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ANNY G. MENDEZ B., en consecuencia, se DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, que pesa sobre el citado imputado JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.442, ordenando oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el Cese de las presentaciones.

SEGUNDO: Se acuerda ratificar contenido oficio Nº 071-2012 de fecha 09 de Abril de 2012, mediante el cual se informó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la omisión fiscal en el presente asunto penal CP31-S-2012-000329, seguido contra el imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO. Cúmplase y líbrese lo conducente.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
ASUNTO PENAL: CP31-S-2012-000329
NMLDEM/DECC.-