REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de abril de 2015.-
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000657
ASUNTO : CP31-S-2015-000657


AUTO SUBSANANDO OMISIÓN


Recibida la presente causa original Nº CP31-S-2015-000657, nomenclatura de este despacho, proveniente del Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delios de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.015.948, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BRENDA CAROLINA BRITO RIVERO, en virtud que existe un error en el auto de Apertura a Juicio, toda vez que el medio de prueba promovida por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como lo es la Declaración del Experto DR. JOSE GREGORIO SOTO, la cual fue promovida por la representante del Ministerio Público y que riela al folio 78 de la presente causa.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que efectivamente este Tribunal incurrió en un error al momento de la trascripción del Auto de Apertura a Juicio, al omitir y no pronunciarse respecto de la admisión o no de la prueba testimonial de experto como lo es la declaración del Experto DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, la cual fue debidamente promovida por la vindicta pública; y siendo esta prueba de gran importancia, puesto que fue el médico que realizó la valoración Médico Forense a la victima y a los fines que ratifique el reconocimiento practicado; razón por la cual este Tribunal deja constancia que se subsana dicha omisión y en consecuencia, admite la prueba ofertada por el Ministerio Público como lo es la declaración del Experto DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, por ser la misma lícita, pertinente y necesaria para ser evacuada en el debate de Juicio Oral y Público.

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ORDENA: la subsanación de la omisión descrita en el Auto de Apertura a Juicio, agregando la admisión de la declaración del experto: DR. JOSE GREGORIO SOTO y generándose en el Sistema Juris 2000, un documento asociado al Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha nueve (09) de abril de 2015, con la omisión subsanada. Cúmplase y remítase el expediente al Tribunal de juicio.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------


LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.



NMLDEM/DECC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000657