REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2011-000126
ASUNTO : CJ31-S-2011-000126
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23 de Mayo de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: BELKIS ADELAIDA TOVAR JIMENEZ.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 17 de Octubre de 2012, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: BELKIS ADELAIDA TOVAR JIMENEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “Los Samanales”, vía la planta, calle Mariano Parra Sandoval, casa Nº 24 al lado de una bodega, San Fernando, Estado Apure. Número telefónico: 0426-9419484.
2.- Prohibición de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento en contra de la victima, por sí mismo o terceras personas. Se prohíbe el acercamiento a la víctima.
3. Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Llegada la fecha de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, a saber el 13 de Enero de 2014, este Tribunal una vez constituido en sala, pudo constatar que el probacionario no dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que considero el Tribunal que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas, en consecuencia, se ORDENO LA AMPLIACION DELL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.524.947, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Se impone la obligación de realizar cursos de profesión u oficio en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) para la reinserción en el campo laboral.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
En fecha 25 de Marzo de 2015, luego de múltiples diferimientos para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de la Ampliación del Régimen Probatorio, este Tribunal libró orden de aprehensión al probacionario a los fines de garantizar la presencia del mismo al acto de verificación, el cual se materializo en la fecha indicada, donde una vez de verificar el motivo de la aprehensión y encontrándose presentes todas las partes, a saber: la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARIA MAGDALENA GODOY, la victima: BELKIS ADELAIDA TOVAR JIMENEZ, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ y el probacionario: LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, este Tribunal procedió a realizar la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones impuestas.
La ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, expuso:
“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento……” Es todo.
Por su parte, la victima: BELKIS ADELAIDA TOVAR JIMENEZ, expuso:
“….Estamos juntos y se ha portado bien ……” Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, el cual manifestó:
“…Yo no había venido porque estaba trabajando, pero esta vez hice todo y todo eso lo entregue…”. Es todo.
Por su parte el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, quien realiza la siguiente exposición:
“…Primero solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y solicito que de ser cierto que mi defendido realizo fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la mismas y para finalizar solicito copias simples del acta …” Es todo”.
La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas y expuso:
Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Se verifica al folio 225 de la causa, oficio Nº EID-049-2015 de fecha 25 de marzo 2015, suscrito por la Licda. MERCEDES GONZÁLEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.524.947, a quien se le decretó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, en audiencia especial celebrada en fecha 13/01/2014, a los fines de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero para ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, acotando que el antes mencionado, dio cumplimiento cabal con los talleres fijados por esa jurisdicción. Igualmente, se verifica a los folios 257 al 263 de la causa, que el probacionario dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, en consideración a oficio suscrito por el Prof. Richard Ceballos Alvarado, en su condición de Director del Taller de Educación Laboral María Nicasia Gamarra, mediante el cual informa de manera detallada las actividades realizadas por el probacionario LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, en el lapso comprendido entre el 24 de Enero de 2014 al 20 de Julio de 2014 ambas fechas inclusive, destacando que durante el periodo señalado el probacionario mostró respeto y cumplimiento pleno de las labores encomendadas en esa institución. Por lo que se aprecia un total cumplimiento a las condiciones impuestas.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 25.524.947, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: BELKIS ADELAIDA TOVAR JIMENEZ. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y el cese de las medidas de coerción personal que pesen sobre el mismo. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CJ31-S-2011-000126