REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2341-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DEIVY MIGUEL APONTE GARCIA y RUTH SARAI GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-14.693.666 y V-21.316.559, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, respectivamente, los cuales en presencia del Abog. Jean Manuel Ramírez, Fiscal Auxiliar Octavo (E) de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor ciudadano DEIVY MIGUEL APONTE GARCIA, acuerda el aumento a su hijo ya mencionado, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención.
Segundo: El padre también establece el Aumento del Bono Único Escolar, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: También los progenitores acuerdan el Aumento del Bono Único Decembrino, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para la compra de Ropa, Calzados y Juguetes, con motivo de las festividades Diciembre.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Gobernación el Estado Apure, personal obrero en Protección Civil, y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal efecto, la cual será administrada por la madre del Niño ciudadana RUTH SARAI GARCIA SOTO. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar las deducciones al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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