REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Abril del año 2.015.-
204º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.318-15.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.122.682 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 26-05-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.122.682, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.-
I
En fecha 27 de Marzo del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los hermanos que nos ocupan, celebrándose la referida audiencia en fecha 09-04-2015, tal como se evidencia a los folios 8 al 11 de la causa.-
II
El ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, en su solicitud expresó que “…. tanto el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… por cuanto son hijos de mi concubina MARIA ALCIRA ESPINOZA FRANCO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.167 y de este domicilio, siendo yo la persona que les aporto su sustento, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que les profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario (Geógrafo) dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE)-Gerencia Apure … solicito se me permita incluir al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre y de los mismos hermanos el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.122.682, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVARADO URBANO, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-