REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2312-15
SOLICITANTE: BELKIS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.977.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 24-03-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana BELKIS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.977, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi nieto) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01) de edad, beneficiario en la presente causa.-
En fecha 27-03-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-04-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, así como también la comparecencia de la ciudadana Rodmar Kisbel Requena González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.468.899, madre biológica del Niño que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana BELKIS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.977, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño antes mencionado.
La ciudadana BELKIS MARIA GONZALEZ, en su solicitud expresó “…desde que el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto el Niño ha necesitado, ha disfrutado al igual que mis hijos del amor y cariño que todo Niño de su edad requiere con el debido consentimiento de la madre ciudadana (mi hija) Rodmar Kisbel Requena González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.468.899, desempleada, domiciliada en la calle sucre Nro. 142-A de San Fernando de Apure, Estado Apure y con la mejor intención de que el Niño idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana BELKIS MARIA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana BELKIS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.977, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|