REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Abril del año 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2313-15
SOLICITANTE: VINERVA SOLIDA MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.061.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-03-15, por la ciudadana VINERVA SOLIDA MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.061. actuando en defensa de los derechos e intereses de mi hija la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.403.985, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Niña. Solicito también se me expida autorización para aperturar cuenta de ahorros, a favor de mi hija, toda vez que en el organismo benefíciense me fue requerido el numero de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficios de los herederos. …”
En fecha 11 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-04-15, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante a través del Defensor Publico “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída”.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana VINERVA SOLIDA MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.061, para que en su condición de madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.403.985, que los beneficios deben ser cancelados y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dicho número, dicha cuenta será movilizada por la ciudadana antes mencionada previa autorización de este Tribunal en cada oportunidad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a la ciudadana VINERVA SOLIDA MORENO DE GARCIA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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