REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2350-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL DAVID MORALES CAVIGLIONE y MARYURI YUJANDRA QUIÑONES BENAVIDES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.976.617 y V-19.470.519, en sus condiciones de padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ANGEL DAVID MORALES CAVIGLIONE, plenamente identificado en autos, declaro: “Convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada en la suma TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) cada una y a partir del día 10 del presente mes y año y así sucesivamente cada día 10 y 25 los cuales solicito me sean descontados directamente por mi ente empleador y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se ordene aperturar a la madre de mi hija en una entidad de la localidad, lo cual solicito en este mismo acto. Igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gatos propios de la temporada de inicio de actividades escolares en el mes de agosto de cada año y asimismo el 50% de los gastos propios de temporada decembrina. En relación a los gastos médicos y medicinas cada progenitor cubrirá el 50% cuando se requiera. Seguidamente, la ciudadana MARYURI YUJANDRA QUIÑONES BENAVIDES, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es Todo. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie a la Zona Educativa a los fines de hacer las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se autorice aperturar cuenta bancaria a la madre de la Niña en la entidad que el Tribunal estime conducente a los fines de recabar y controlar el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos por ante el ente Empleador del Obligado y se autoriza aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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