REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
Asunto: Nro. JMSS2-1982-14

Visto el convenimiento de fecha 13 de Abril de 2015, suscrito por los ciudadanos LUZMILA YELITZA PADILLA MONTOYA y JOSE RAFAEL TORRES OJEDA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.146.514 y V-8.197.628, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: “Yo, JOSE RAFAEL TORRES OJEDA, “manifiesto a este Tribunal que reconozco la deuda por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), los cuales cancelaré el 30-04-2015, igualmente solicito se autoriza a la ciudadana LUZMILA PADILLA MONTOYA, apertura cuenta en el Banco Bicentenario para depositar la Obligación de Manutención, a favor de mis hijos. Seguidamente la ciudadana LUZMILA YELITZA PADILLA MONTOYA. “manifiesto que estoy de acuerdo con el convenio suscrito por el padre de mis hijos”. Es todo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.