REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Abril de año 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2357-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta numero diez (10) mediante la cual las ciudadanas JOHANA ELIZABETH SEQUEDA GONZALEZ y MARIA MAYARIS BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.146.318 y V- 12.904.057, las cuales acudieron a esta Institución a solicitar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus sobrinos los cuales están bajo la Custodia de su madre biológica la ciudadana antes mencionada a favor de los niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad.

Primero: “La ciudadana es Tía paterna la cual compartirá el Régimen de Convivencia de sus sobrinos con la Abuela Paterna, ya que viven juntas de nombre MARIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.151.785.

Segundo: Quedando de la siguiente manera: la Tía buscará a los Niños los días viernes a las 5:00pm, y los entregara el día domingo a las 5:00pm., un viernes si y uno no. Ósea parcial, y se pondrán de acuerdo ambas para ver los días que le corresponde. Así mismo Carnavales y Semana Santa.

Tercero: El 24 de Diciembre lo pasaran con la Tía y la Abuela y el 31 con la madre.

Cuarto: Ambas fueron orientadas a estar comunicadas en caso de no poder entregar o retirar a los Niños el día convenido.

Quinto: Y que los Niños siempre deben ser entregados y retirados por la Tía.

Sexto: Se recomienda que el Niño Víctor Manuel debe ser asistido por el psicólogo”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas arriba mencionadas, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-2357-15
RR/DM/miglays.