REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Abril del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-2.373-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELEAZAR ALEXANDER PEREZ PEREZ y OSKARINA YULIMAR CASTILLO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.908.391 y 26.024.704, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un (1) año de edad, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: El niño podrá compartir con su padre los fines de semana alterna, es decir, un si y otro no desde el viernes a las 5:00 pm hasta el día domingo, y a partir del 24 del presente mes y año; así mismo los periodos vacaciones y festivos a saber: CARNAVAL: con la madre y SEMANA SANTA: con el padre; DIA DE LA MADRE con la madre y DIA DEL PADRE con el padre; VACACIONES ESCOLARES: quince (15) días con el padre y el resto con la madre; VACACIONES DECEMBRINAS: del 17 al 26 de diciembre con el padre y el resto con la madre, periodos estos que serán a la inversa los años subsiguientes y así sucesivamente, significando que cuando al padre corresponda el lapso del 31 de diciembre el mismo comenzara a correr desde el 28-12 hasta el 06-01; los días de cumpleaños de sus padres el niño lo compartirá con cada homenajeado.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ




RAR/homer.-