REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2015.-
205º y 156º
EXP. Nº JMS-387-13
Luego de haber realizado el estudio minucioso a cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose a través del Informe Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, mediante el cual se evidencia que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reside bajo los cuidados y atenciones de su abuela materna ciudadana ISELA OMAIRA LEON HERRERA, quien es la responsable de su manutención, de igual manera se puede apreciar que el niño que nos ocupa se encuentra cursando el primer nivel de educación inicial y que las áreas estudiadas en el hogar de la solicitante no perjudican el desarrollo integral del niño, por lo que en atención a que la madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA CEREBRAL, RUPTURA DE ANEURISMA ARTERIA CEREBRAL, y que actualmente se desconoce la dirección y/o la ubicación del padre, este Tribunal considera que debe prosperar la Colocación Familiar de manera provisoria.-
Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), resida en el hogar de la ciudadana ISELA OMAIRA LEON HERRERA, bajo la Medida de Colocación Familiar Provisional, tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, ya que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana ISELA OMAIRA LEON HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.755.537, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en el Barrio El Bucare, calle principal al final de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, hasta tanto sea dictada la Sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal c, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INSTA a la ciudadana ISELA OMAIRA LEON HERRERA anteriormente identificada, a registrarse en el Programa de Familia Sustituta en el IDENNA. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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