REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Abril de 2015
204º y 156º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: AIRUZ LIDUVINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.805.659, madre y representante del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° V-28.452.788. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nros. 20.723.265, a los fines de convenir en cuanto a los GASTOS DE PARTO y la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del (la) niño (a) POR NACER, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron lo siguiente: “El Ciudadano Sánchez Rangel Ronal Ivan, se compromete a dar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), para gastos de parto, y fija una obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, a la ciudadana GARCIA AIRUZ LIDUVINA, y una vez nazca el niño o la niña quedara fijada en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) por concepto de obligación de manutención, medicina cuando el caso lo amerite, un Bono Especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) y el Bono de Fin de año la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo)…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Abril del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-2328-12.-
RRL/FM/mirian.-
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