REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Abril de 2.015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GRATEROL MONTILLA ADRIANA CAROLINA y RODRIGUEZ VICTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-19.405.310 y V-15.683.869, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente de Catorce (14) años de edad, y los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10), Siete (07) y Cinco (05) años de edad. en los siguientes términos: ÚNICO: “El ciudadano RODRIGUEZ VICTOR RAMON, podrá buscar compartir con sus hijos los fines de semana alternos de Viernes a las 5:00pm, hasta el domingo a las 5:00pm., en la fecha venidera del 2015, tales como Carnaval lo pasaran con la madre, y la semana santa, lo niños lo pasaran con su padre, Las vacaciones una parte con el padre y la otra con la madre el 24 de Diciembre lo compartirá con el Padre y el 31 de Diciembre la pasara con el padre.” Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Abril del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2330-15
RRL/DM/mirian.
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