REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Abril de 2015

204º y 156º
Exp. Nro. JMS2-2107-15.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 30 de los corrientes, donde se evidencia que los ciudadanos ALVAREZ RAMOS ELIAS ALEJANDRO y GOMEZ LIZCANO ANDREA VALEIDYS, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.689.537 y V-24.103.992, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegan al presente acuerdo de la manera siguiente: “El ciudadano Álvarez Ramos Elías Alejandro, manifiesta que se deje sin efecto el Oficio de descuentos dirigido a la Comandancia General de la Guardia Nacional en virtud que hasta la presente fecha aun no me han descontado nada, así mismo me comprometo en este acto a hacerle transferencia o depósitos personalmente a la cuenta ya existente en la causa bajo el N° 0175-0051-11-0061839141, del Banco Bicentenario todos los dos (02) primeros días de cada mes en virtud que el cobra su sueldo los primero.- Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ALVAREZ RAMOS ELIAS ALEJANDRO, a los fines de suspender los descuentos en virtud que el accionado depositara personalmente. Cúmplase. Librese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (07) días del mes de Abril el año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ







RRL/DM/mirian.-