REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2294-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SUSMIRIS MARBELLA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.243.565.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año y tres (03) meses de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad.-
En el día 18/03/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SUSMIRIS MARBELLA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.243.5659, actuando en representación de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 20 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-03-2.015, en donde comparecieron la ciudadana MONTOYA SUSMIRIS MARBELLA, y las madre biológicas ACOSTA MONTOYA ROSELIN DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad N° V-25.634.348 y la ciudadana ACOSTA MONTOYA ANGELA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-19.326.348, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, desde que la ciudadana ACOSTA MONTOYA ROSELIN DE LOS ANGELES y ACOSTA MONTOYA ANGELA MARIA, procrearon sus hijos se encuentran desempleadas y he sido yo quien se ha encargado de los gastos por manutención recreación medicinas entres otros de mis sobrinos antes mencionados. En atención a lo planteado solicito sea expedida carga familiar en lo cual disfruto de los beneficios sociales donde laboro actualmente solicitud se me permita incluirlos a los fines de que sean amparados por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de que los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana SUSMIRIS MARBELLA MONTOYA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MONTOYA SUSMIRIS MARBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.243.565, a favor de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Abril del 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO





La Secretaria,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-