REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Abril de 2.015
204° y 156°

Visto el convenio que antecede de fecha 25/03/2015, suscrito por los ciudadanos: QUERALES DE SILVA MARIA AMBROSIA, titular de la cedula de identidad de identidad N° V-8.199.308, parte demandante y el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.349, parte demandada, los fines de convenir en cuanto a la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos de Abogados en los siguientes términos: “Ambas parte manifiestan de tienen un Inmueble constituido por una casa de Habitación cada uno, Un fondo de Comercio denominado Ambiente Familiar Parador Turístico “Rio Centro” de la Jurisdicción de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, el Vehículo Marca: Chevrolt Modelo: Century; Placa AH746AM, Color: Vino Tinto Serial de Carrocería 4H27WJV318972, año 1988, Ambos manifiesta que los bienes serán distribuidos de la siguiente manera: La Casa de habitación pasa o quedara a nombre de la ciudadana QUERALES DE SILVA MARIA AMBROSIA, el Vehículo antes descrito a nombre del ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA PEREZ, En cuanto al fondo de Comercio antes mencionado la demandante cede su 50% a favor de su hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el otro 50% le queda al demandado quien a partir de la presente fecha será el administrador del dicho comercio, Así mismo hace entrega el demandado de autos de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) en efectivo a la demandada en este acto. Igualmente consigna cheque N° 11333471, contra el Banco Industrial de Venezuela, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) a nombre de este Tribunal y a favor de los Hnos, antes mencionados a los fines de sea depositado en la Cuenta de ahorros N° 0175-0051-11-0061615133, existente en el Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos antes referidos...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo se acuerda Negar la solicitud de fecha 26/03/2015, para movilización de cuenta de ahorros antes mencionada por cuanto la misma ya está autorizada. Cumplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 08:26 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-678-15
RRL/DM/mirian.-