REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
Asunto: Nro. JMS2-669-15
Visto el convenimiento de la Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 30-03-2015, suscrito por los ciudadanos DAIRYS YAMELYS LINARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.147.066, parte Demandante, y LUIS EDUARDO CORONADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.512.705, parte Demandada de la presente causa, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), ocho (08) y diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano LUIS EDUARDO CORONADO LOPEZ, Aumento la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados, a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, a partir del presente mes y año en curso. Segundo: Más aporte extra: en el mes de Septiembre equivalente al 30% del Bono Vacacional, para gastos de inicio de actividades escolares y en el mes de Diciembre equivalente al 30% del Bono Decembrino, para cubrir gastos de festividades Decembrinas. Sumas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador y depositadas en la cuenta de ahorros existente en la causa. Así mismo acuerda Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de mis funciones”. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAIRYS LINARES CASTILLO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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