REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Abril del año 2.015.-
204º y 156º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS YOEL ELEODORO FUENTES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.953.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 19-03-2.015, por el ciudadano LUIS YOEL ELEODORO FUENTES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.953, actuando en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, un hijo menor de edad, solicito a ese Tribunal a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil vigente, se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efectos legales consiguientes. Mi menor hijo cuenta en la actualidad con cuatro (04) años de edad y fue procreado de la relación de hecho habida con la ciudadana BARBARA BEATRIZ GONZALEZ RAMIREZ… También declaro que ni mi menor hijo ni yo, no poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana ZAIDA DIOMARA VIELMA FERNANDEZ…
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8, 87, y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 110 del código civil venezolano vigente.…”
II
En fecha 23 de Marzo del año 2.015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria celebrándose la misma en fecha 06-04-2.015 con la presencia del solicitante, de la madre biológica del niño que nos ocupa, la curadora propuesta por el solicitante y el Defensor Publico Segundo, tal como se evidencia a los folios 8 y 9.-
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano LUIS YOEL ELEODORO FUENTES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.953 y a partir de la presente fecha DESIGNA a la ciudadana ZAIDA DIOMARA VIELMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.461.588, como CURADORA AD HOC del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.- Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.-
San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS-2-2.302.-
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