REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Abril de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMS2-190-12.-

DEMANDANTE: DARLYNE AMADILIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.697.438.
DEMANDADO: JUAN JOSE TORTOLERO ZERPA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.092.186.
Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Inquisición de Paternidad, y por cuanto se evidencia que en fecha: 11-02-2014, fue la última movilización por las partes en el presente juicio, observando este Juzgador no ha teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269, La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.- Líbrese Boleta de Notificación a las partes demandante y demanda mediante boleta librada en ésta Ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y l56º de la Federación

El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/mirian.