REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Abril del año 2.015.-
204º y 156º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ARRENDAR UN BIEN INMUEBLE (EDIFICIO).-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: DURVIS GARCIA DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.266.881.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para arrendar un Bien Inmueble (Edificio), formulada ante este Tribunal en fecha 02-03-2.015, por la ciudadana DURVIS ELIZABETH GARCIA DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.266.881, actuando en su carácter de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. IRAIDA YENNIFER HERNANDEZ DE FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.349, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Soy madre legitima de las menores (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… habido de mi unión matrimonial (ANEXO “B”) con el ciudadano LUIS DARIO BERRO GUEDEZ… ocurro a ante usted para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de las prenombradas menores (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) pueda arrendar y cobrar el canon de un edificio ubicado en la Av. Carabobo con calle plaza el cual nos pertenece según documento inscrito en el Registro Público del Municipio San Fernando bajo el Numero 2009.2972… El cual acompaño marcado con la letra “D”. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta original con sus resultas. Y yo, LUIS DARIO BERRO GUEDEZ, ya identificado y padre de las menores, autorizo a mi conyuge y madre de las menores a realizar dicha solicitud …”.-

En fecha 04 de Marzo del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y en fecha 24 de Marzo del año 2015 se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la referida audiencia en fecha 07-04-2015, en la cual compareció la solicitante y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 18 y 19 de la causa.-
II

Por otra parte, se observa a los folios 6 al 10 el Documento de compra-venta, en el cual realizó la mencionada venta del citado inmueble a la ciudadana DURVIS ELIZABETH GARCIA DE BERRO, y a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad tienen once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo con calle Plaza de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (341,83 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Teris Marina de Rodríguez; SUR: Avenida Carabobo; ESTE: Calle Plaza y OESTE: Mercedes Garcia, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Publico del Municipio San Fernando de fecha 15 de Septiembre del año 2009, anotado bajo el Nº 2009.2972, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.1809 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.-
III
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las hermanas que nos ocupan la autorización que se pretende.-
IV
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DURVIS ELIZABETH GARCIA DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.266.881, para que en su condición de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, para GESTIONAR EL ARRENDAMIENTO a favor de las hermanas que nos ocupan, del INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN EDIFICIO, ubicado en la Avenida Carabobo con calle Plaza de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, encuadrado en una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (341,83 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Teris Marina de Rodríguez; SUR: Avenida Carabobo; ESTE: Calle Plaza y OESTE: Mercedes García, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Publico del Municipio San Fernando de fecha 15 de Septiembre del año 2009, anotado bajo el Nº 2009.2972, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.1809 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.- La presente Autorización tiene una vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS-2-2.246.-