REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Abril del año 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2298-15
SOLICITANTE: MARIELYS YOLIBETH OLIVARES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.807.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIELYS YOLIBETH OLIVARES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.807, debidamente asistida por los abogados José Fabián Alvarado, Belkys Zulay Delgado y Amaurys Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.714, 228.830 y 120.864, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por lo que solicito:
Autorización Judicial, a los fines de tramitar, retirar y cobrar los Beneficios Sociales, aperturar cuenta Bancaria, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejados por el De Cujus PEDRO MANUEL ZARATE PARRA, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderles como Herederos, suficientemente Declarados por este Tribunal tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20-03-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-03-2015. Compareciendo la solicitante, MARIELYS YOLIBETH OLIVARES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.807, quien a través de sus Abogados asistentes, “Solicito se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por su persona, inserto al folio 1 y vuelto de fecha 18-03-2015.
II
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana MARIELYS YOLIBETH OLIVARES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.917.807 para que en su condición de madre y represente legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competente el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano PEDRO MANUEL ZARATE PARRA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.317. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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