REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Abril de 2015
204º y 156º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2303-15

SOLICITANTE: DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.439.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de un (1) folio útil, con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.328.439, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…dado que el padre de mi hija por razones laborales se encuentra residenciado en el extranjero (Curazao) y en virtud de ello no puede asistir al SAIME a los fines de autorizar la renovación del pasaporte de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de Renovar Pasaporte a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante las autoridades competentes.…”.
En fecha 23-03-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-04-2015, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, a través del Defensor Publico expone: “Solicito ciudadano Juez, se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 19-03-2015, presentado por su persona”.
Estado presente en este acto la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se le garantizó el derecho de opinar y ser oída.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.328.439 para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) años de edad, Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de la Niña que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril el Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
RR/DM/miglays.