REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE N° 14-1653
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: HIDALGO BRAVO WINDELYS EDENIA y JUAREZ RAMIREZ HARRISON JESUS
ABOGADA ASISTENTE IRIS MARBELLA CAMEJO
Mediante libelo de demanda de fecha: 28-01-2.014, los ciudadanos: HIDALGO BRAVO WINDELYS EDENIA y JUAREZ RAMIREZ HARRISON JESUS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 22.577.447 y 19.152.978 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por la Abogada en Ejercicio: IRIS MARBELLA CAMEJO, inpreabogado N° 138.264, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el 09-08-2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 093 marcada “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Malvinas, calle Nro 05, casa Nro 07, Municipio Achaguas, Estado Apure; Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos; Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo, razones por las cuales solicitan formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento (Divorcio); Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 -05).-
En fecha 28-01-2.014, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio N° 2060-74 al Registrador Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure.- En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, del Estado Apure, remitiéndole Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio N° 2060-75. (F.- 06 – 10).-
En fecha: 11-05-2.014, mediante diligencia la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, señala que las partes no indicaron fecha exacta de separación, no indicaron si hubo hijos o no y no indicaron si hubo bienes o no, solicitando instar a las partes a subsanar tal omisión.- (F. 11)-.-
En fecha: 12-06-2014, mediante diligencia el solicitante ciudadano: HARRINSON JESÚS JUÁREZ RAMIREZ, asistido de abogada, solicita la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el Penúltimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.- (F. 14).-
MOTIVOS PARA DECIDIR.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 28-01-2.014, fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HIDALGO BRAVO WINDELYS EDENIA y JUAREZ RAMIREZ HARRINSON JESÚS, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiesta el ciudadano: JUAREZ RAMIREZ HARRINSON JESÚS parte interesada en esta causa, que cursa al folio 14.-
Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: HIDALGO BRAVO WINDELYS EDENIA y JUAREZ RAMIREZ HARRINSON JESÚS, el día: 09-08-2012, por ante el Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, según se desprende del Acta N° 093.-
SEGUNDO. Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, y al Registro Principal en San Fernando Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente en el Acta N° 093 de fecha: 09-08-2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure.-
TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: HIDALGO BRAVO WINDELYS EDENIA y JUAREZ RAMIREZ HARRISON JESUS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 22.577.447 y 19.152.978 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por la Abogada en Ejercicio: IRIS MARBELLA CAMEJO, inpreabogado N° 138.264.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de abril del Dos mil quince (2.015).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr, WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha siendo las 9:23 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 14-1653 (Sep. De Cuerpos)
14-04-2.015.-
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