REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014.-
203° Y 155°
Por recibido, visto y analizado el anterior libelo de demanda, por Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, constante de Cuatro (04) folios útiles más los recaudos que le acompañan constantes de Dos (02) folios útiles, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, Estado Apure, por distribución presentado por la ciudadana: MELENDEZ MELENDEZ JACKSMELI STEFAN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 25.078.720, Domiciliada en lea Urbanización Rómulo Gallegos del Municipio Achaguas, Estado Apure, madre y representante legal de la niña: COELLO MELENDEZ JACKSMEXORY ANTONELLA, en contra del ciudadano: COELLO ALVARADO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 26.433.670. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 15-1.782 De conformidad con el Artículo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano: COELLO ALVARADO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 26.433.670, domiciliado en la Urbanización El Nazareno, Municipio Achaguas, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario comprendido de 8:30am., a 3:30 pm., a fin de DAR CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la Contestación de la demanda se celebrará el Acto Conciliatorio a las 10:00am., conforme a lo establecido en el Artículo 516 íbidem. Líbrese compulsa y boleta de citación al demandado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172, ejusdem, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese rogatoria y ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Abog. Zenaida R. de Villamizar-
Exp. N° 15-1.782(Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
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