REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 15-12
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE HILARION JOSE GIL
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: ILARION JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.336.671, debidamente asistida por el Abogado HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONEZ, Inpreabogado N° 140.336, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: HILARION JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.336.671, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Urbana Sector Raúl Leoni, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue OTORGADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 024, folios 047-048, de fecha 16-07-2014; en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (278.45 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Julian Barrios; Sur: Terreno de la Radio Comunitaria; Este: Casa de María López; Oeste: Calle Josefa Sanchez; y las referidas bienhechurías, son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías conformadas en dos (02) Apartamentos de mampostería. El Piso Nivel de tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con sus baños internos, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) porche abierto, una (01) lencería, un (01) garaje, paredes de bloques totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de losa, puertas de maderas, ventanas, protectores, y por el porche una escalera tipo caracol con tubo H.N y ángulo de hierro, con huella de losa, y por el lado izquierdo otra escalera con cabillas de ½” y concreto que sirve de accceso a la segunda planta, donde también hice sobre la placa otro apartamento distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, dos (02) de elllas con sus baños internos y un (01) baño externo, una (01) sala tipo estudio, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) balcón, paredes de bloques de arcillas de 12 cm., con tabelones 06x080, maya y concreto armado, puertas tipo hojas batientes de maderas, piso de losa, sistemas de aguas blancas, servidas y los demás servicios de red de cableados electricos internos en ambos apartamentos en perfecto estado de funcionamiento, además la parte del frente de la parcela de terreno en referencia, cercada con bloques de cemento de 12 cm., y cabillas de ½”, y la entrada principal puerta de hoja batiente y la del garaje corrediza con rejas tipo persiana con tubos 3x1, y 1. ½”x1/2”, lámina 0.20; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.190.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.015, bajo el Nº 15-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE. (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER PEREZ CELIS.- LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00.P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 15-12 (Titulo Supletorio).- DR.WPC/ABG. NBAL.