REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2.015.-
205º Y 155º
Por recibida y vista la Oferta de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, constante de Un (01) folio útil, y anexos constantes de: Dos (02) folios útiles, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por distribución, presentado por el ciudadano: ANGEL ELIAS SISO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 9.592.631, de este domicilio, a favor de los niños: ( se omiten los nombres de conformidad con el Artículo N° 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: IRAIDA M. HERVES L., Inpreabogado Nº 24.700; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se le da entrada bajo el Nº 15-1798. De conformidad con lo previsto en el Artículo 514 eiusdem, CITESE a la ciudadana: HILDA YASNELLYS SIERRA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.816.937, madre de los menores, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER )DIA DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30am., a 3:30 p.m., a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al ofrecimiento planteado. Líbrese compulsa con boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 15-1798 (Oblig. De Manut.)
Dr. WJPC/Abog. Fanny.-
30-04-2.015.-