REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
15-32
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
JOSE MIGUEL RAMOS BOLIVAR.
HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES.
En fecha, 24-03-2015, el Ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.541, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONEZ, Inpreabogado Nº 140.336, mediante escrito solicitan: Que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: CARMEN ZULAY RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.196.690, FANNY MARGARITA RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V-8.196.689; LUIS OMAR RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.235.389; ARAMIS ALFREDO RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.235.393; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAMOS HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.808.131, quien falleciera AB INTESTATO, el día 05-10-1996 en ACHAGUAS-ESTADO APURE , solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción y copia de cedula del De cujus; copias de Cedula de Identidad y Actas de Nacimiento de sus hijos, respectivamente. (F. 01 al 09)

En fecha 24-03-2015, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.10 Y 11).

En fecha 25-03-2015, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 12).

En fecha 30-03-2015, Declararon los testigos: CURBELO DOMINGUEZ MARIA ALEXANDRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.966.806; y ABACHE RICHARD JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.846.687, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a al solicitante, como a sus Hermanos y al De cujus, Ciudadano: JOSE RAMOS HERNANDEZ. (F.13 al 16).

En fecha 30-03-2015, mediante DILIGENCIA el Ciudadano: JOSE MIGUEL RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.616.541, asistido por el Abogado HERNAN RAFAEL CASTILLO PONCE, Inpreabogado Nº 197.410, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 28/03/2015, contentivo en la pagina Nº 20, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el Cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 17 al 22).

En fecha 09-04-2015, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 23)


En fecha 09-04-2015, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.24 y 25)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: JOSE RAMOS HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.808.131.
DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.616.541,CARMEN ZULAY RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.196.690, FANNY MARGARITA RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V-8.196.689; LUIS OMAR RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.235.389; ARAMIS ALFREDO RAMOS BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.235.393, todos Venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inpreabogado Nº 140.336, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.808.131, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE. (2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 15-32 (Únicos y Universales Herederos).- Abg. NBAL.-