LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 10 de Abril del 2015
204º y 156º

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos ANN YORVAN CEBALLOS PEREZ y SUAIS MARIOSIS HERAS RONDON, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.016.606 y Nº V- 15.737.773, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.029, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Tres (03) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 12. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Abril del Dos Mil Quince (2015), los cónyuges ANN YORVAN CEBALLOS PEREZ y SUAIS MARIOSIS HERAS RONDON, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ANN YORVAN CEBALLOS PEREZ y SUAIS MARIOSIS HERAS RONDON, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Tres (03) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 12, y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.-

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO



JAD/LAP/arturo
EXP. Nº 1893-14