LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Abril de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio del adolescente: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: FANNY CAROLINA OLIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.705, de ocupación del Hogar, residenciada en las mangas, sector la reforma del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: ALEXIS ALIS MARTINEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.368, ocupaciones agricultor residenciado en las Mangas, sector Mata linda del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2184-15. Visto el contenido del acta N°14, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes los ciudadanos: FANNY CAROLINA OLIVERO y ALEXIS ALIS MARTINEZ LOVERA, antes identificados, a favor del adolescente: xxx de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete con la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700.oo) mensuales, para la compra de comida los cuales será entregados a la representante legal FANNY CAROLINA OLIVERO, los últimos de cada mes. SEGUNDO: Cubrirán ambos progenitores el 50% de los gastos médicos, cuando sean requerido por el adolescente. TERCERO: También cubrirá una cuota extra de cosas especiales por DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.oo) los cuales los hará llegar en el mes de abril a partir del 15.CUARTO: Además cubrirá una cuota de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) para la compra de ropa en el mes de diciembre. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. Nº 2184-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2184-15. Biruaca, 13 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO