LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de Abril de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de los niños: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MARILIN DE LOS ANGELES PADILLA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.317.282, de ocupación del Hogar, residenciada en la Urbanización Merecure, calle principal al lado del lavado casi nuevo del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: EBEHEL GALVAN GRAU, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.022.571, de ocupación Chofer, residenciado en el Tigre, séptima carrera al norte Estado Anzoátegui, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2187-15. Visto el contenido del acta N° 30, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MARILIN DE LOS ANGELES PADILLA VERA y EBEHEL GALVAN GRAU, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: xx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800, oo) mensuales, para la compra de comida para el 20 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de diciembre para la compra de ropa y zapatos la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo). TERCERO: También acordaron una cuota de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) para cubrir gastos de útiles escolares en el mes de septiembre. Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por los niños. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:15 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2187-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2187-15. Biruaca, 13 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO