LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 16 de Abril de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado JOSE GREGORIO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los hermanos: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GALLEGOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.237.854, de profesión u oficio Policía, domiciliado en la ubicación José Gregorio Trejo, calle los samanes N°211 del Municipio San Fernando estado Apure y la ciudadana: MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.542, domiciliada en Santa Ana, calle la cancha, casa N°20 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2190-15.Visto el contenido del acta N°1200 de Obligación de alimentaria, levantada por ante la Defensoría Publica Tercera del Estado Apure, de fecha nueve (09) de Abril del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GALLEGOS LUGO Y MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: xx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se fija un monto de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, los días últimos de cada mes; mas aportes extras durante los meses de agosto y diciembre constituidos por un monto equivalente al 30% de lo devengado por el obligado alimentario en las oportunidades en las que son canceladas al mismo, las correspondiente bonificaciones vacacionales y de fin de años. igualmente se comprometen ambos en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos; Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina del obligado alimentario y depositadas por el ente empleador Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en la cuenta de ahorro N° 1750275110061272826, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a la Defensoría Publica Tercera del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N°2190-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2190-15. Biruaca, 16 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO