LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 17 de Abril de 2015
204° y 156°


EXPEDIENTE: 2033-14.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 07 DE OCTUBRE DE 2014

DEMANDANTE: VANESSA DE LOS ÁNGELES GALEANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.584, domiciliada en la urbanización las avionetas, calle 07 casa Nº 15, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, a favor del X.

DEMANDADO: ALEXIS DOMINGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.198.635, quien puede ser ubicado en el sector el polígono, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure.


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NARRATIVA:

Del folio 24 al 36 del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, con sus recaudos anexos, suscrita por el ciudadano ALEXIS DOMINGO LUGO, debidamente asistido del abogado HÉCTOR DANIEL ALIZA MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.133.
Del folio 37 al 38 del expediente, cursa sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure en la cual declinan la competencia a este juzgado por residir los beneficiarios en esta jurisdicción, cuyo oficio cursa al folio 39 de la causa.
A los folios 40 y 41 del expediente cursa auto dictado por este tribunal en el cual se admite la presente solicitud de revisión de la obligación alimentaria y ordena la citación de la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES GALEANO TOVAR, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la presente solicitud, en el horario comprendido desde la 8:30 a.m., a 3:30 pm., Se ordena notificar a las autoridades competentes, actuaciones que cursan del folio 42 al folio 44 del expediente.
A los folios 45 y 46 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
Al folio 47 del expediente cursa auto dictado por este despacho en el cual se ordena acumular la presente solicitud al expediente 2033-14.
Al folio 48 de expediente cursa escrito de la fiscal en el cual emite opinión favorable en el presente juicio.
A los folios 49 y 50 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la representante legal.
Al folio 51 del expediente, cursa acta levantada por este despacho en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la presente solicitud de revisión de la obligación alimentaria, y el obligado expone “Yo ratifico el contenido del escrito cursante al folio 10 del expediente donde está el pedimento que le hago a este tribunal para acordar nuevos montos de la obligación alimentaria, es todo”. Y la representante legal en su derecho de palabra expuso: “No estoy de acuerdo con lo que el señor solicita quiero que la pensión siga igual, es todo”
Al folio 52 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 890 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA:

Corresponde a este Tribunal conocer el ofrecimiento de la obligación alimentaria presentada por el Ciudadano ALEXIS DOMINGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 8.198.635, actuando en nombre, debidamente asistido por el Abogado Héctor Daniel Aliza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 76.133, la cual expone “ Es el caso ciudadana juez que soy el padre del niño antes señalado, según se evidencia de copia de acta de nacimiento que marcada “A”, acompañamos al presente escrito, mí hijo lo tuve con la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GALEANO TOVAR, arriba identificada, pero como soy una persona que devengo el salario mínimo mensual, y así se desprende de copia de recibos de pago correspondientes al mes de Diciembre del 2.014, y que acompaña os marcados con la letra “B”, y como soy padre de tres menores de edad, y a los tres tengo que darles, es por lo cual hago esta solicitud de acto conciliatorio a los fines de acordar obligación de manutención de mí parte….1.- Acordar una pensión de quinientos Bolívares ( 500,oo) mensuales, 2.- Un bono de Dos Mil Bolívares ( 2.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, 3.- Un bono de Dos Mil Bolívares ( 2.000,oo) cada año para útiles escolares, 4.- La inclusión del niño en el seguro medico y de hospitalización que me corresponde por ser trabajador del Ministerio de Educación, así como también s incluya en el Ipasme y Servimed, 5 Que la pensión a que nos referimos en el punto 1 y los bonos sean depositados por mí en una cuenta bancaria a nombre de mí hijo y administrada por su madre…..”

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

En el escrito presentado ante esta instancia, debidamente asistido de Abogado, consignó copias simples de baucher de pagos. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no ser impugnados por el adversario. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no promovió prueba alguna. Y así se decide.-

PRUEBA DE LA REPRESENTATE LEGAL DE LA OBLIGACIÓN.
Durante el lapso de pruebas la representante no consignó prueba alguna.

Ahora bien este juzgado observa:
Esta juzgadora pasa a determinar la procedencia o no del ofrecimiento de obligación alimentaria en los siguientes terminos:
Se desprende de las actas procesales que el obligado de autos realizó ofrecimiento de obligación alimentaria a favor del Niño Isaac Lugo Galeano, en fecha 30-01-2.015, en la que manifiesta entre otras “1.- Acordar una pensión de quinientos Bolívares ( 500,oo) mensuales, 2.- Un bono de Dos Mil Bolívares ( 2.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, 3.- Un bono de Dos Mil Bolívares ( 2.000,oo) cada año para útiles escolares, 4.- La inclusión del niño en el seguro medico y de hospitalización que me corresponde por ser trabajador del Ministerio de Educación, así como también s incluya en el Ipasme y Servimed” .
Por lo que tenemos que el obligado alimentario está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de su hija como lo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece expresamente lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”…

De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los Niños antes mencionados, que de conformidad con el articulo 294 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y tomará en cuenta la necesidad e interés del niño en conjunto con la capacidad económica del obligado alimentario, de acuerdo al articulo 369 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala “ el Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e intereso del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de ,los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”

En el caso de marras, se evidencia que previo a dicho ofrecimiento por parte del obligado, se realizó un convenio debidamente homologado ante esta instancia en fecha 07 de Octubre del año 2.014, el cual adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, en el cual se establecieron y convinieron la forma y monto a cancelar, en el cual se acordó la cantidad de Ochocientos Bolívares ( Bs 800,oo) mensuales, divididos en dos partes de cuatrocientos bolívares ( Bs 400,oo) a partir del 30 de septiembre del año 2.014, un bono decembrino por la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs 5.000,oo) para el 30 de noviembre del 2.014 y en lo referente a las medicinas, vestidos o cualquier otro gasto que requiera el niño será compartidos entre ambos padres en un 50%, dichos montos son debidamente descontados de la nomina de pago del obligado.
Ahora bien visto el referido ofrecimiento, realizado en la fecha y términos antes expuestos, así mismo examinado el acta levanta en fecha 25 de marzo del corriente año mediante el cual la madre del niño manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento presentado, mal podría esta juzgadora acordar los nuevos montos, por la cual considera quien aquí juzga que con las cantidades ofrecidas se desmejoraría al niño in comento, aunado al hecho que esta juzgadora esta en el deber de asegurar el desarrollo integral del niño y el fiel cumplimiento de sus derechos y garantías, por ende en aplicación del interés superior del niño, de conformidad con el articulo 8 eyusdem. Y así se decide.-
Por lo que en consecuencia de declara sin lugar el ofrecimiento realizado en los por el obligado de autos ciudadano ALEXIS DOMINGO LUGO, en los términos y particularidades antes expuestas y en derivación a lo anterior se mantiene la obligación alimentaria homologada en fecha 07 de Octubre del 2.014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, presentada por el ciudadano: ALEXIS DOMINGO LUGO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.- 8.198.635, debidamente asistido por la por el Abogado Héctor Daniel Aliza Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 76.133.
SEGUNDO: Se mantiene la obligación Alimentaria homologada en fecha 07 de Octubre del 2.014.
TERCERO: No se ordena la notificación de las parte por haber en su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los DIESIETE (17) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).

LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,



ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


Seguidamente siendo las 2:50 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


JAD/Lp
Exp No.- 2033-14