LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 21 de Abril de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado JEAN MANUEL RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo encargado de la Fiscalía Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: x, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: YAKSON ALEJANDRO ACOSTA UZCAMAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.028, domiciliado en la carretera Nacional vía Achaguas, Barrio San José 2, diagonal al automotel Venus, después del puentecito, casa s/n, color rosado con amarillo del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: EDILIA DE JESUS TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.989, domiciliada en el Barrio la Campereña 2, calle principal, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2194-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: YAKSON ALEJANDRO ACOSTA UZCAMAITA y EDILIA DE JESUS TOVAR ROMERO, plenamente identificados en autos, a favor del niño: x, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales de obligación alimentaria. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) para la compra de de uniformes y útiles escolares con motivo de nuevo inicio escolar. TERCERO: Se establece un bono único decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) para la compra de ropa, juguete y calzado con motivo de las festividades decembrina. CUARTO: En cuanto a las medicinas, consulta, exámenes y otros gastos extraordinarios estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentario y depositadas por el ente empleador Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, “Protección Civil Apure” en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N°2194-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2194-15. Biruaca, 21 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO