LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 21 de Abril de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio del adolescente xx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: SUMER JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.219.188 y el ciudadano CARLOS GABRIEL PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.197.383 para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2195-15; Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria. En relación a la bonificación escolar y de fin de año, el padre costeara los gastos de uniformes y útiles escolares así como también los gastos propios de épocas decembrinas; cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos médicos y medicinas, cuando sean requerido por el adolescente. Las cantidades acordadas serán entregadas personalmente a la madre previa firma de recibo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2195-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2195-15. Biruaca, 21 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO