LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
205º y 156º
Expediente: N° 2074-14
FECHA DE ENTRADA: 04 DE DICIEMBRE
Solicitante (S): JOSÉ CIPRIANO MALUENGA MORILLO y JUANA MIGUELINA DUARTE.
Abogado Asistente: JOSE LUIS GARCIA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.852
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Sentencia: DEFINITIVA
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ CIPRIANO MALUENGA MORILLO y JUANA MIGUELINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-12.582.694 y V-15.480.751 respectivamente, asistido de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 20 de Enero del 2015, observo que los solicitantes no indicaron si procrearon hijos, pasa dicha Fiscalía a emitir opinión no favorable. Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos plenamente identificados, asistido de abogado mediante el cual informan y dejan constancia de no haber procreados hijos en la relación matrimonial. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que los ciudadanos: JOSÉ CIPRIANO MALUENGA MORILLO y JUANA MIGUELINA DUARTE, plenamente identificados, no procrearon y no habiendo observación alguna otra por parte de la Fiscal sexto del Ministerio Publico; este tribunal considera procedente la ACCION DE DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ CIPRIANO MALUENGA MORILLO y JUANA MIGUELINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-12.582.694 y V-15.480.751 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi Estado Barinas, en fecha 28 de Abril del año 2000, según consta del Acta de Matrimonio N° 22, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. N° 2074-14
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